Los residentes de Ohio deberán seguir presentando una identificación oficial con fotografía para votar en persona, después de que los electores aprobaran una enmienda que incorpora este requisito a la Constitución estatal.
La medida, conocida como Issue 3, recibió aproximadamente el 65% de los votos a favor durante las elecciones del 3 de noviembre de 2026, según los resultados preliminares.
La enmienda añade una nueva sección al artículo V de la Constitución de Ohio y establece qué documentos pueden utilizarse para verificar la identidad de los votantes, tanto en las elecciones presenciales como mediante otros métodos autorizados por la ley.
El requisito de identificación con fotografía no es nuevo. Ohio ya lo exigía para votar en persona desde 2023. La diferencia es que ahora también queda establecido en la Constitución estatal, por lo que modificar esa obligación requeriría otra enmienda constitucional.
De acuerdo con el texto aprobado, la disposición entra en vigor inmediatamente.
¿Cuáles son las identificaciones aceptadas para votar?
La nueva disposición constitucional establece que los documentos deben incluir el nombre y la fotografía del votante, haber sido expedidos por una autoridad gubernamental autorizada y no estar vencidos.
Entre las identificaciones contempladas se encuentran:
- Licencia de conducir de Ohio (Ohio driver license).
- Tarjeta de identificación estatal de Ohio (State ID).
- Documento temporal de identificación emitido por el Ohio Bureau of Motor Vehicles (BMV) que reúna los requisitos legales.
- Pasaporte estadounidense o tarjeta de pasaporte (passport card).
- Identificación militar de Estados Unidos.
- Identificación de la Ohio National Guard.
- Identificación emitida por el U.S. Department of Veterans Affairs.
El Ohio Secretary of State también especifica que documentos como facturas de servicios públicos, estados de cuenta bancarios, tarjetas del Seguro Social o certificados de nacimiento no sustituyen una identificación con fotografía para votar presencialmente.
Tampoco se aceptan como identificación electoral ordinaria las licencias de conducir expedidas por otros estados.
Las personas que acudan a votar sin alguno de los documentos permitidos pueden emitir una provisional ballot, o boleta provisional, conforme a las reglas estatales.
Para que esa boleta pueda contabilizarse, el votante generalmente debe presentar una identificación válida ante la junta electoral de su condado dentro de los cuatro días posteriores a la elección.
La legislación contempla un procedimiento de declaración jurada para personas que no poseen identificación fotográfica debido a una objeción religiosa sincera a ser fotografiadas.
¿Qué ocurre con quienes votan por correo?
La enmienda también aborda la identificación de quienes utilizan modalidades de votación distintas de la presencial.
Su texto establece que estos electores deben proporcionar una identificación con fotografía o, cuando la legislación estatal lo autorice, una firma acompañada de al menos otro identificador individual.
Bajo los procedimientos vigentes para votar por correo, Ohio permite verificar la identidad mediante el número de una licencia de conducir o identificación estatal, los últimos cuatro dígitos del Seguro Social o una copia de una identificación fotográfica aceptada, junto con los demás datos requeridos.
Por lo tanto, la aprobación del Issue 3 no significa que todos los votantes por correo deban comenzar inmediatamente a enviar una fotocopia de su identificación.
La enmienda establece los requisitos constitucionales generales, mientras que los procedimientos específicos para solicitar, completar y devolver una boleta por correo se rigen por la legislación electoral correspondiente.
El único cambio constitucional aprobado a nivel estatal durante las elecciones del 3 de noviembre fue el Issue 3. Los resultados todavía están sujetos al proceso oficial de certificación electoral.
Para consultar los requisitos de identificación, los documentos aceptados y los procedimientos de votación, los residentes pueden acudir al sitio oficial del Ohio Secretary of State, en ohiosos.gov.

