Agentes de asilo podrán deportar solicitantes  

Desde el 31 de mayo, los jueces de inmigración no son los únicos que pueden deportar o conceder asilo en la Frontera Sur.

- Publicidad-

Ahora, los agentes de asilo también pueden hacerlo.

Este cambio en el protocolo tiene el objetivo de acelerar el tiempo de respuesta a las solicitudes de los inmigrantes de la frontera.

También: Solicitantes de asilo no pagarán datos biométricos  

La medida se aprobó en marzo de este año por los Departamentos de Justicia (DOJ) y Seguridad Nacional (DHS).

- Publicidad-

La capacidad de los agentes de asilo de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) es discrecional y temporal.

Discrecional porque serán los que determinen, a su juicio, si un solicitante de asilo entra o sale de Estados Unidos.

Temporal porque se trata de una alternativa provisional, mientras se lidia con el atasco del sistema migratorio y la carga de los jueces.

De acuerdo con el DOJ y el DHS, esta medida “garantizará que las personas sujetas a deportación acelerada que sean elegibles para asilo reciban ayuda rápidamente”.

Los que no sean elegibles según el criterio del agente de asilo entrarán en un proceso de deportación acelerada.

Atasco en el sistema migratorio

La Corte de Inmigración (EOIR), que cuenta con alrededor de 600 jueces de inmigración, tiene más de 1.7 millones de casos en espera.

El tiempo estimado de respuesta de la Corte para los casos de asilo es de entre 3 y 4 años.

El nuevo protocolo intenta reducir este proceso a cuestión de meses.

De acuerdo con el gobierno, las personas que tengan un caso sólido y defendible “recibirán protección más rápidamente”.

Mientras tanto, quienes no tengan un caso de asilo creíble (justificado por “detecciones de miedo creíble”, como persecución o tortura), serán deportados todavía más rápido.

Este protocolo se implementará gradualmente, según el gobierno. Y aplicará únicamente a personas que entran en procedimientos de deportación después del 31 de mayo.

No afectará a niños no acompañados, solo a adultos y familias “que se encuentran en procedimientos de deportación acelerada e indican la intención de solicitar asilo, temor a la persecución o tortura, o temor a regresar a su hogar (país)”.

TAGGED: , ,
Share This Article
-Publicidad-
- Advertisement -

Newsletter

- Publicidad -